A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Arenas Avila Hortensia Y Otros·Demandado Superintendencia Nacional De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo emitido por autoridad pública en ejercicio de sus funciones reglamentarias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
La controversia que se suscita entre los Despachos radica en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la sociedad Asesores Jurídicos y Consultores Empresariales S.A.S., y representando a varias personas naturales, jurídicas accionistas y al administrador de la E.P.S.
Saludvida S.A., en contra de la Resolución proferida por la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la cual la entidad demandada había ordenado la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa de la referida E.P.S., por cuanto alega el demandante, el acto fue expedido con desviación de poder, falsa motivación, sin competencia y en contravía de las normas en que debía fundarse.
Solicita en consecuencia, se declare su nulidad y el reconocimiento de los perjuicios tasados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena se remite, para su decisión, a los Autos 343 de 2021 y 436 de 2021 para resolver que de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el numeral 2° del artículo 295 del EOSF, el artículo 9.1.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 104 del CPACA; la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo será la competente para conocer y dar trámite a aquellos casos en los cuales se pretenda el control de las resoluciones expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, en la toma de posesión e intervención forzosa administrativa de las EPS.
Por consiguiente, la Corte decide remitir el expediente a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria, y la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la segunda conocer la demanda presentada por el señor Gustavo Quintero Navas, en calidad de abogado de la sociedad Asesores Jurídicos y Consultores Empresariales S.A.S., y representando a varias personas naturales y jurídicas accionistas y al administrador de la E.P.S. Saludvida S.A., en contra de la Resolución 8896 del 1 de octubre de 2019, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4080 a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.