Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Arenas Avila Hortensia Y Otros·Demandado Superintendencia Nacional De Salud

Tema · dato duro
Demanda De Nulidad Y Restablecimiento De Derecho Interpuesta En Contra De Acto Administrativo Expedido Por Agente Liquidador De Eps.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo emitido por autoridad pública en ejercicio de sus funciones reglamentarias
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.

La controversia que se suscita entre los Despachos radica en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la sociedad Asesores Jurídicos y Consultores Empresariales S.A.S., y representando a varias personas naturales, jurídicas accionistas y al administrador de la E.P.S.

Saludvida S.A., en contra de la Resolución proferida por la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la cual la entidad demandada había ordenado la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa de la referida E.P.S., por cuanto alega el demandante, el acto fue expedido con desviación de poder, falsa motivación, sin competencia y en contravía de las normas en que debía fundarse.

Solicita en consecuencia, se declare su nulidad y el reconocimiento de los perjuicios tasados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena se remite, para su decisión, a los Autos 343 de 2021 y 436 de 2021 para resolver que de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el numeral 2° del artículo 295 del EOSF, el artículo 9.1.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 104 del CPACA; la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo será la competente para conocer y dar trámite a aquellos casos en los cuales se pretenda el control de las resoluciones expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, en la toma de posesión e intervención forzosa administrativa de las EPS.

Por consiguiente, la Corte decide remitir el expediente a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria, y la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la segunda conocer la demanda presentada por el señor Gustavo Quintero Navas, en calidad de abogado de la sociedad Asesores Jurídicos y Consultores Empresariales S.A.S., y representando a varias personas naturales y jurídicas accionistas y al administrador de la E.P.S. Saludvida S.A., en contra de la Resolución 8896 del 1 de octubre de 2019, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4080 a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.